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Si resultas inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad debes pedir el consentimiento para volver a solicitar admisión a los Estados Unidos, antes de que puedas regresar legalmente.

 

Deberás presentar el Formulario I-212 si es inadmisible bajo la sección 212 (a) (9) (C) de INA si tú eres es:

  1. Un solicitante de una visa de inmigrante;

  2. Un solicitante que desea solicitar la admisión como no inmigrante en un puerto de entrada de los Estados Unidos, pero que no está obligado a obtener una visa de no inmigrante;

NOTA:  es posible que algunos solicitantes que solicitan una visa de no inmigrante no tengan que presentar el Formulario I-212 para obtener el consentimiento.

Para volver a solicitar la admisión. El Consulado de los Estados Unidos con jurisdicción sobre ty solicitud de visa de no inmigrante le aconsejará sobre cómo presentar para obtener el consentimiento para volver a solicitar la admisión.

Incluso si se encuentra en una de las categorías de solicitantes enumeradas anteriormente, no puede presentar una solicitud de consentimiento para volver a solicitar

 

Duración de inadmisibilidad

  • La duración de dicha inadmisibilidad es de cinco años si la persona en cuestión fue removida al llegar a los Estados Unidos, a través de un proceso de expulsión.

  • El período de inadmisibilidad es de diez años para aquellos que se sometieron a una audiencia de deportación y que luego fueron ordenados para ser destituidos, o que dejaron los EE. UU. por su cuenta mientras todavía había una orden de expulsión pendiente. También, la inadmisibilidad puede ser 20 años para cualquier orden de deportación posterior.

 

Si eres extranjero y se ha ordenado tu deportación después de haber estado presente ilegalmente en los Estados Unidos por un período superior a un año, y posteriormente vuelves a ingresar a los EE. UU., o intentas volver a ingresar a los EE. UU. sin pasar por los canales apropiados, entonces tu inadmisibilidad sería permanente. Tendrás entonces que solicitar una exención I-212 para obtener el permiso para volver a solicitar la admisión, pero solo puedes hacerlo una vez que haya transcurrido el período de 10 años desde la última vez que saliste de los Estados Unidos, esto aplica específicamente para los casos de inadmisibilidad permanente bajo la sección 212(a)(9)(C).

 

En general, la decisión sobre el consentimiento I-212 para volver a solicitar la admisión es discrecional y se basa en una evaluación de los factores favorables y desfavorables que se presenten en la solicitud, como vínculos familiares o laborales en los Estados Unidos, dificultades para familiares ciudadanos o residentes legales, buen carácter moral y otros factores pertinentes. No existen criterios automáticos ni requisitos estrictos para la aprobación.

¿Cómo presentar el formulario?

Si eres un solicitante que presenta el Formulario I-212 ante el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), ahora puedes presentar su solicitud de manera electrónica a través del Sistema Electrónico para la Adjudicación Segura de Formularios (e-SAFE). La presentación en persona sigue disponible en los puertos de entrada designados de CBP o en las localidades de preautorización.

Si te encuentras en procesos de remoción, sigue las instrucciones especiales de presentación de solicitudes que se te dieron en la corte de inmigración. También debes leer cuidadosamente la información del Formulario I-212 y de las direcciones de presentación directa de dicho formulario. Para más información sobre cómo obtener beneficios de inmigración mientras está en procesos de remoción, puedes ver nuestra el sitio web de Beneficios de Inmigración en Procesos de Remoción de EOIR (en inglés).

Es importante tomar en cuenta Consejos para la Presentación de Formularios para asegurarse que tu formulario será aceptado.

Importante:

Ten presente que serán rechazados los formularios que presenten las siguientes casillas en blanco.

  • Apellido
  • Dirección Postal
  • Firma

Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este u otros temas, envíanos un mensaje directo por cualquiera de nuestros canales oficiales:

WhatsApp | Facebook | Instagram | info.digna@rescue.org


 

 

Fuente de consulta:

Application for Permission to Reapply for Admission [Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión] U.S Custom And Border Protection, 2026.
https://www.cbp.gov/travel/international-visitors/admission-forms/form-i-212-application-permission-reapply-admission-united-states-after