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¿Qué es una Entrevista de Elegibilidad?

La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el ente encargado de la evaluación de tú solicitud de la determinación de la condición de refugiado; asignara a un personal altamente capacitado, para que puedas sostener una conversación y tu puedas explicar los motivos por lo cuales sales de tu país, los motivos por los cuales solicitas la determinación de la condición de refugiado al igual tu temor en caso de volver a tu país y/o las consecuencias que implicarían en tu persona al tener que regresar a tu país de origen.

¿Quién sabrá de esta entrevista de elegibilidad?

Recuerda que las Entrevista de Elegibilidad, respetan los derechos que se te han informado desde un inicio de tu proceso de la determinación de la condición de refugiado, podrás ver tus derechos y obligaciones que tienes en tu proceso ante COMAR aquí, Por lo que la entrevista de elegibilidad atiende el siguiente derecho que tienes el cual es:

  • Confidencialidad de los Datos y hechos narrados: Toda información que narres, plasmes, o informes a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o a su personal, no podrá ser publicada, externada, divulgada a otra persona, solicitante, ente gubernamental, País, embajada o consulado sin tu consentimiento previo. “Así que siéntete con la plena libertad de hablar, que tus datos no serán divulgados, y no serás culpabilizado por nada que narres, la COMAR no es un ente criminalizador, es un ente Protector de Derechos Humanos”.

¿Qué sucede si NO HABLO ESPAÑOL?

Recuerda que las entrevistas se realizaran en el idioma de tu entendimiento, el cual tendrás el derecho de tener un traductor altamente especializado en el idioma de tu entendimiento, (Frances, Ingles, Criolle, portugués, etc…) El cuál es tu DERECHO, recibir un traductor para tener un pleno entendimiento de la entrevista de elegibilidad, el cual la COMAR, te lo asignara de forma gratuita.

¿Es Obligatorio realizar la Entrevista de Elegibilidad?

Recuerda que realizar la Entrevista de Elegibilidad forma parte de tu proceso de Solicitud de la Determinación de la Condición de Refugiado, el cual va ligado a tu formulario de solicitud, el cual podrás abordar todos los motivos que has plasmado en dicha solicitud, explicarlos, a tu manera, a tu manera de entender o como sucedieron los eventos.

¿Qué pasa si No estoy Dispuesto a Realizar la Entrevista de Elegibilidad?

Si tu no te encuentras emocionalmente bien en el momento de tu entrevista de elegibilidad, o estas indispuesto en ese momento, para poder realizar la entrevista, puedes externar esto al Oficial de Protección a cargo de realizar la entrevista, si puede reagendar tu entrevista y explicar los motivos, por los cuales deberías reagendar tu entrevista. El Oficial de protección a cargo de llevar tu entrevista de elegibilidad, reagendara tu entrevista sin prejuicio dentro de tu proceso, pero podría variar el tiempo, de cuando volverían a entrevistarte, debes de tomar a consideración que podría tardar nuevamente para darte la fecha más cercana para realizar la entrevista de Elegibilidad.

¿Si YO NO QUIERO realizar la Entrevista de Elegibilidad y me niego a llevar la entrevista de elegibilidad o no puede realizar la entrevista de elegibilidad, que implicaciones me podrían generar?

De conformidad con el artículo 60 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, en las cuestiones de tramitación del procedimiento en materia de reconocimiento de la condición de refugiado, no previstas en este Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Por lo que en su artículo 57 se establecieron los supuestos jurídicos por los cuales se puede poner fin al procedimiento administrativo,

“(…) Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo:

(…)

  1. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, (…)”[1]

Por lo que ante la falta de interés jurídico de la persona de continuar con su procedimiento, después de haber presentado la solicitud, y ante la imposibilidad de que la COMAR pueda analizar las solicitud de la persona solicitante, después de que en múltiples ocasiones, no ha sido posible su Localización, o concretar su entrevista de elegibilidad, por lo que es evidente que no se pueden llevar a cabo las actuaciones de Ley en el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado para analizar el fondo de su solicitud y emitir la resolución respectiva, por lo que la COMAR decretara la existencia de una imposibilidad material para continuar tú procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, culminando tu solicitud ante la IMPOSIBILIDAD MATERIAL de continuar tu solicitud interpuesta. 

¿Qué me podrían preguntar en mi Entrevista de Elegibilidad el día de mi cita de Entrevista?

Es muy importante acudir a tu entrevista de Elegibilidad, la cual será con un personal de la COMAR, el cual es del Departamento de Protección el cual es un Oficial de Protección y se deberá presentar contigo el día de tu entrevista.

Las entrevistas están divididas en 5 Partes

  1. La introducción y Presentación: En esta parte el Oficial de Protección, se presentará y te indicará tus derechos y obligaciones, el cómo llevará la entrevista de elegibilidad y el objetivo de esta.
  2. Preguntas de identidad: El personal de la COMAR iniciara a realizarte preguntas referentes a lo que dice el Reglamento de la Ley de Refugio y Protección Complementaria que nos dice:

“(…) Artículo 33.- La información sobre los antecedentes personales del solicitante a que se refiere la fracción I del artículo anterior, incluirá sus datos de identidad personal, tales como:

  1. Nombre completo, alias o pseudónimos;
  2. Fecha y lugar de nacimiento;
  • Nacionalidad o país de residencia habitual;
  1. Grupo étnico;
  2. Sexo;
  3. Estado civil;
  • Religión;
  • Ocupación;
  1. Grado máximo de estudios,
  2. Idioma o lengua que habla el solicitante. (…)”[2]

NOTA: Igualmente te preguntaran respecto a tus medios de contacto los cuales has proporcionado para recibir y oír cualquier tipo de notificación o información, es importante que debas acceder a tu correo y tu número de teléfono estén actualizados, ya que, a esos medios, te comunicaran cualquier información en tu proceso, por lo que si tu debes cambiar cualquier tipo de información de contacto, es el momento de actualizar tu información. 

  1. Motivos por los cuales dejaste tu país de origen: En esta parte dentro de tu Entrevista de Elegibilidad, el Oficial de Protección, te realizara preguntas encaminadas a los motivos por los cuales dejaste tu país de origen; por qué no te gustaría regresar a tu país o de tu residencia habitual, qué pasaría si tu regresarás a tu país de origen o de tu residencia habitual, cuál es tu mayor miedo en caso de regresar a tu país o de tu residencia habitual, si tú puedes regresar a tu país o de tu residencia habitual o que te impide regresar. Así cómo las preguntas que el Oficial crea pertinentes que sean necesarias para tu caso, TODOS LOS CASOS SON DISTINTOS y no se pueden igualarse todos los casos, por lo que las preguntas pueden variar.

NOTA: Recuerda que se evalúa la CREDIBILIDAD de los hechos narrados, por lo que SE RECOMIENDA, ser lo mas sincero posible, dar toda la información solicitada, no ocultar nada respecto a los hechos narrados o el cómo sucedieron los eventos narrados, ya que esto puede perjudicar tu caso el ser omiso, insuficiencia de detalle o la falta de credibilidad de los eventos narrados.

  1. Cierre: Una vez que Tú narraras todos los eventos vividos y que el Oficial te realizara todas las preguntas necesarias respecto a tu caso, te realiza la pregunta ¿Algo más que deseas agregar?

IMPORTANTE: Si tu consideras que te falto narrar algo, aclarar, decir o manifestar, en respuesta de esta pregunta lo puedes declarar. Si el Oficial de Protección, no te ha preguntado algo que tu consideras que ayudara en tu caso lo puedes abordar para que el Oficial de Protección pueda abordar el tema que se ha omitido. Quien conoce tu historia eres tú, por lo que no te guardes nada, proporciona toda la información de los motivos por lo cuales estas en México.

  1. Explicación de las Posibles respuestas que emite la COMAR: Una vez que el Oficial de Protección no tenga más preguntas por hacerte y tu no tengas más eventos que narrar, se procederá a explicarte las formas de los posibles resultados que puede tener EMIR COMAR, respecto a tu solicitud de la determinación de la condición de refugiado, al igual que el tiempo que puede demorar.

NOTA:  No olvides que es muy importante, que, al finalizar tu entrevista de elegibilidad, el Oficial de Protección te proporcionara tu entrevista de elegibilidad impresa, para que LA PUEDAS LEER Y LA PUEDAS FIRMAR EN CASO DE ESTAR DE ACUERDO, o en caso de realizar una modificación a tu nombre, nacionalidad, datos de contacto, o eventos plasmados como fechas o nombres, puedas pedir una corrección, de los datos con el Oficial de Protección.

IMPORTANTE: Esta entrevista es confidencial, por lo que no se te proporcionara una copia de la entrevista, por lo que no podrás tomarle fotografía o sacar una copia, atendiendo al derecho de CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y HECHOS NARRADOS, la COMAR guardara esa única copia en tu expediente personal y totalmente secreto.  

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¿La Entrevista va Grabada?

Si; como lo establece el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria en su Art. 27 nos indica que:

“(…) Articulo 27.  (….) Todas las comunicaciones sostenidas entre los servidores públicos de la Coordinación y los solicitantes durante las entrevistas, quedarán registradas en medios magnéticos. (…)”

Indicando por Ley, que toda comunicación estará registrada en medios magnéticos, dicho registro magnético, respetara el derecho a la CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS Y HECHOS NARRADOS, el cual tienes, por lo que no se podrá difundir, el registro de este, sin autorización tuya, el cual obrara únicamente en tu expediente confidencial de tu solicitud el cual solo tendrá acceso la COMAR y no compartirá con otras dependencias.

¿Ya hice una entrevista de Elegibilidad, pero me volvieron a citar a otra Entrevista de Elegibilidad, esto es NORMAL?

Recuerda que todos los casos SON UNICOS Y SON ESPECIALES, no compares tu caso con otros casos; La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, podrá citarte a entrevista las veces que se requiera conforme al caso como lo establece el Reglamento de la Ley Sobre Refugiados y Protección Complementaria

“(…) Articulo Artículo 27.- Una vez que se haya presentado la solicitud, la Coordinación realizará las entrevistas que considere necesarias al solicitante, a efecto de allegarse de la información para el análisis del caso. (…)”

IMPORTANTE: Por lo que no te sorprenda si te vuelven a llamar para una segunda entrevista de Elegibilidad, la cual será denominada una Entrevista Complementaría, ya que complementa a la primera entrevista realizada, donde se abordaran temas en los cuales el Oficial de Protección, necesita esclarecer o necesita que narres nuevamente, para poder entender toda la situación en tu perspectiva. No te sorprenda si te llaman para una segunda entrevista de elegibilidad, es NORMAL y no hay nada porque alarmarse.

¿Es Necesario que las Personas dependientes que están dentro de mi proceso realicen la Entrevista de Elegibilidad?

Cada caso, es ÚNICO Y DISTINTO, por lo que el Oficial de Protección, determinara, en realizar las entrevistas de elegibilidad a las personas dependientes que conforman tu solicitud.

¿Es Legal Entrevistar a las Personas Dependientes de mi Solicitud, si YO SOLO conozco la situación por la cual salimos?

Recuerda que una de tus Obligaciones es proporcionar información verídica y completa en todo momento, por lo que el Oficial de Protección, determinara en realizar la entrevista a las personas dependientes en cada caso en particular, atendiendo a las particularidades del caso, siendo esto LEGAL ya que lo marca el Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria el cual indica

“(…) Artículo 31.- La Coordinación procurará garantizar a todas las personas que acompañen al solicitante, la oportunidad de ser entrevistados individualmente, con el propósito de identificar si se trata de extranjeros que pudieran presentar una solicitud independiente (…)

¿Qué Obligaciones tengo al momento de Realizar una Entrevista de Elegibilidad?

Al momento de realizar una entrevista de elegibilidad tendrás las siguientes obligaciones

  1. Proporcionar información sobre sus antecedentes personales, los cuales podrán ser verificados con las autoridades competentes;
  2. Aportar con veracidad información sobre los motivos por los que salió de su país de origen o de residencia habitual y si, en su caso, proviene de un tercer país;
  • Aportar pruebas o, en su caso, explicar de manera satisfactoria la falta de las mismas.
  1. Relatar las circunstancias de las razones invocadas en apoyo de su solicitud
  2. Proporcionar cualquier otra información que el entrevistador estime necesaria para esclarecer la existencia de fundados temores o amenazas en su contra.

 

¿Puedo Presentar Pruebas al momento de mi Entrevista de Elegibilidad?

Si, la Ley considera que puedes presentar cualquier tipo de prueba, la cual ayude o refuerzo el dicho de tu solicitud, como puede ser, publicación de periódicos, audios, videos, denuncias, copia de expedientes judiciales, etc.….

Para saber más sobre el tipo de PRUEBAS puedes leer nuestro contenido respecto a las pruebas ofrecidas en el proceso de la determinación de la condición de refugiado en México.

 


Si tienes alguna duda o necesitas más información sobre este u otros temas, envíanos un mensaje directo por cualquiera de nuestros canales oficiales:

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Fuentes:

[1] Ley Federal de procedimiento administrativos, en México.

[2] Reglamento de la ley sobre refugio y protección complementaria.