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Si te encuentras en un proceso para obtener la condición de refugiado o refugiada en México, es importante mencionarte que hay varios tipos de resoluciones que la autoridad puede emitir. Recuerda que la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados es la única autoridad que puede decidir sobre las solicitudes de la condición de refugiada en México

 

¿Qué significa tener una resolución en mi proceso? 

La resolución es la respuesta que por escrito la COMAR hace a la solicitud de refugio. En dicha respuesta, la autoridad indica si se otorga o no la condición de refugiado o refugiada. A continuación, te decimos los tipos de resolución que la COMAR puede emitir:

Resolución positiva:

Se divide en dos partes:

      • Se reconoce la condición de refugiado: Esto significa que la autoridad te reconoció la condición de refugiado en México, por lo que no podrás ser deportado o deportada a tu país de origen o residencia habitual. Tambien podrás acceder a una tarjeta de residencia permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración y tendrás derecho a la reunificación familiar. 
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      • No se reconoce la condición de refugiado pero se otorga la Protección Complementaria: Esto significa que la autoridad no te otorgó la condición de refugiado o refugiada, pero llego a la conclusión que tu retorno a tu país representaría una amenaza o peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por lo que no podrás ser deportada. Tambien podrás acceder a una tarjeta de residencia permanente expedida por el Instituto Nacional de Migración, sin embargo no tendrás derecho a la reunificación familiar. 

 

Resolución negativa: Esto significa que la autoridad no te reconoció la condición de refugiado ni el otorgamiento de la protección complementaria. Es importante mencionar que en este caso, puedes interponer el recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación 

 

Otras formas de terminación de la solicitud de la determinación de la condición de refugiado en México. 

      • Desistimiento: La persona solicitante podrá en cualquier etapa del procedimiento desistirse de su solicitud, a este proceso se le llama "desistimiento". Para desistirse el solicitante deberá presentar una solicitud por escrito y ratifcarla dentros de los siguientes tres días hábiles. La COMAR emitirá un acuerdo concluyendo la solicitud y poniendo fin al proceso.
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      • Abandono: Se considerara abandono cuando durante dos semanas consecutivas sin causa justificada, la persona solicitante no acuda al proceso de firma. De igual forma, se considerará abandono cuando el solicitante se traslade a una estado distinto sin autorización de la COMAR. 
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      • Imposibilidad material: Aplica cuando no se puede localizar a la persona extranjera, resultando imposible concretar una entrevista de elegibilidad.

IMPORTANTE: Es importante siempre dar a la COMAR correos electrónicos actualizados, al igual números de teléfonos donde puedan localizarte, es por eso que si cambias algún dato de contacto, debes informarlo a la COMAR, para que puedan localizarte. 

 

Si tienes alguna duda sobre este u otros temas, envíanos un mensaje directo en cualquiera de nuestros canales de atención. 

Info Digna

WhatsApp +52 559 063 7067

info.digna@rescue.org

 

Fuentes de información:

RLSRYPC (comar.gob.mx)

LSRPCYAP_DOF_30102014.pdf (comar.gob.mx)

Ley Federal de Procedimiento Administrativo (diputados.gob.mx)