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Título 42 es una de las restricciones fronterizas entre México y Estados Unidos implementadas para evitar la propagación de COVID-19.

 

Bajo esta medida de salud pública, Estados Unidos expulsa a las personas hacia México o a sus países de origen. Estas expulsiones se conocen como expulsiones bajo Título 42.

Título 42:

  • NO es un programa de asilo, tampoco cuentas con un caso activo ante las autoridades migratorias de Estados Unidos.
  • NO es un proceso en Estados Unidos, esta devolución no te da el derecho de ver a un juez y no tienes ningún caso pendiente ante autoridades migratorias estadounidenses.
  • NO estás en Título 42, te expulsaron por Título 42.

No pasas por un proceso legal migratorio de deportación, simplemente, es la regla por la que te expulsan al intentar ingresar por vía terrestre: ya sea a través de los puentes o cruces irregulares.

 

¿Cuál es la diferencia entre una deportación y una expulsión por Título 42?

A diferencia del Título 42, una deportación es un proceso legal migratorio. Una persona puede ser detenida y deportada si:

  • Ingresó al país de manera irregular.
  • Cometió un delito o violó las leyes de Estados Unidos.
  • Desobedeció repetidamente las leyes de migración (no obedeció los permisos o condiciones para estar en el país) y es buscada por las autoridades migratorias.
  • Está involucrada en actos criminales o representa una amenaza para la seguridad pública.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), es quien lleva a cabo las órdenes de deportación. En caso de deportaciones, puedes comparecer ante un tribunal y tienes derecho a contar con un abogado que te represente en la corte para revisar tu caso.

 

¿Qué hacer?

Si te expulsaron por Título 42, busca un lugar seguro donde puedas permanecer hasta recibir nueva información oficial y solicita asesoría legal para tu caso en específico. InfoDigna puede brindar información acerca de albergues y organizaciones que proporcionan estos servicios.

 

¿Existen excepciones a esta política?

El Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU. (DHS) ha permitido excepcionalmente que un número limitado de personas que enfrentan situaciones de vulnerabilidad sean procesadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP) en algunos puertos de entrada fronterizos para ingresar a Estados Unidos de manera temporal.

A la mayoría de las personas solicitantes de asilo y migrantes se les sigue negando el acceso a Estados Unidos y la oportunidad de buscar asilo en los Estados Unidos hasta que se anule el Título 42, sin embargo, en el pasado han existitdo algunas excepciones de ingreso  marcadas en la ley para familias y personas que enfrentan vulnerabilidades específicas a las que se les permite el ingreso a Estados Unidos.

Este proceso está diseñado para permitir a personas en movimiento particularmente vulnerables presentarse a los oficiales en los puertos de entrada fronterizos para pedir ingreso a Estados Unidos.

El gobierno estadounidense, identifica y procesa, conforme a la ley, aquellas personas que desde sus criterios ameritan una "excepción humanitaria" al Título 42, dependiendo de la situación de vulnerabilidad de cada caso.

 

¿Cómo funciona?

Anteriormente, personas que cumplían con ciertos criterios de vulnerabilidad señalados por el gobierno de Estados Unidos, eran identificadas y acompañadas por organizaciones de la sociedad civil a los puertos de entrada para que fueran procesadas a través del excepciones por Título 42

A partir del 12 de enero del 2023, las personas pueden acceder al proceso de excepciones al Título 42 ingresando directamente su información en la aplicación CBP ONE. Con este mecanismo, personas que cumplan con ciertos criterios de vulnerabilidad pueden solicitar una cita para presentarse en algún puerto de entrada y solicitar el ingreso a los Estados Unidos. 

Este proceso es totalmente gratuito

 

¿Cómo sé si estoy en una situación de vulnerabilidad?

Algunas organizaciones de la sociedad civil en algunos puntos fronterizos apoyan con la identificación de riesgos y derivación de casos críticos para atender necesidades inmediatas con aquellas personas que enfrentan mayores vulnerabilidades.

 

¡Importante!

Ten en cuenta que el proceso en los puertos de entrada puede ser tardado, es importante alimentarte e hidratarte antes de ir a tu cita.

Es importante que sepas que las personas pasan por una inspección en un puerto de entrada de CBP. Como en todo los casos que se presentan a las autoridades fronterizas, CBP tiene la facultad de aplicar cualquier medida coercitiva, incluso mandar a las personas a los centros de detención de migrantes.

 

¿Quiénes no han sido elegibles?

  • Las personas que se encuentran en el programa MPP.
  • Menores no acompañados/acompañadas.
  • Personas que a consideración del gobierno de Estados Unidos, no cumplen con los criterios de vulnerabilidad.

Es importante aclarar que el cumplimiento de los criterios de vulnerabilidad es determinado completamente por el gobierno de Estados Unidos.

 

¿Cómo puedo solicitar asilo en Estados Unidos?

Independientemente de medidas temporales como esta, el derecho internacional al asilo debe ser respetado. Como la frontera sigue cerrada es importante que prepares tu caso. Recuerda que solamente puedes solicitar asilo si huyes de tu país de origen porque te persiguen o temes que te persigan por alguno de los siguientes motivos: tu raza, religión, nacionalidad, tus opiniones políticas (o las opiniones políticas que alguien cree que tienes), tu pertenencia a un determinado grupo social.

 

IMPORTANTE: Este artículo proporciona información general sobre la ley de inmigración y Título 42 y no se refiere a casos individuales. La ley de inmigración cambia constantemente. Debes consultar a una persona que te brinde representación legal o agencia de servicios legales para conseguir la información que solicitas sobre tu caso en específico, cada caso es único. Si tienes dudas sobre este tema, escríbenos a InfoDigna para que te brindemos información acerca de organizaciones de confianza que proporcionan asesoría legal y servicios que necesites.

 

Fuentes de información:

https://www.unhcr.org/en-ie/585ae7654.pdf

https://www.usa.gov/espanol/deportacion

https://www.lawfirm4immigrants.com/area-de-practica/servicios-de-inmigracion/deportacion-exclusion-y-expulsion/?lang=es